III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7540)
Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie
en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la
metodología y los l modelos previstos en los anexos I y II de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.»
«5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de
aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión
del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Seis.

Se añaden los numerales n) y ñ) al apartado 2 del artículo 22:

«n) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros,
acreditación, de que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La documentación a presentar para dicha acreditación se detallará en las
correspondientes convocatorias.»
«ñ) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea
necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.»
Siete.

El apartado 6 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos
en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro
de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta.
Asimismo, la comisión se comprometerá a seguir el procedimiento establecido en
dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que pudieran
plantearse en cualquier momento del procedimiento.»
Los apartados 2, 3 y 6 del artículo 25 quedan redactados de la siguiente

«2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez
días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá
un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como
beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la

cve: BOE-A-2023-7540
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Ocho.
manera: