III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7540)
Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43564

Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de
innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el
ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3
y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de
pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo,
tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se
encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general
de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de
naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no
vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida
las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica
procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en
sus instalaciones para su autoconsumo. Para las instalaciones de generación de
energía renovable, el presupuesto financiable se podrá limitar en función de la
potencia instalada y en referencia a unos costes unitarios que se determinarán en
las correspondientes convocatorias.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia
de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el
diseño y/o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones
vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de
eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería
civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

cve: BOE-A-2023-7540
Verificable en https://www.boe.es

«3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y
Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los
términos que se especifican a continuación: