III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7540)
Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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requisito para adquirir la condición de beneficiario. En este sentido, la presente
modificación responde a la necesidad de reflejar todas las condiciones previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario.
Asimismo, la entrada en vigor del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, así como de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el PRTR, definen los procedimientos y modifican los modelos relativos a las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de los decisores en
procedimientos de concesión de subvenciones, obligando a incorporar en los mismos
unos contenidos mínimos que permitan analizar ex ante los riesgos de conflicto de
interés y contribuir así al cumplimiento de la obligación de prevención, detección y
corrección del conflicto de interés en el ámbito del PRTR.
Adicionalmente, con objeto de dar mayor impulso al uso de energías renovables en
establecimientos industriales, se modifica la proporción máxima de costes vinculados a
edificación e instalaciones, elevando hasta el 50 % del presupuesto financiable, el
importe máximo de dichos costes.
Finalmente, se han incluido modificaciones que responden a correcciones de errores
detectados y clarificaciones en la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un
contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del
Plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores
productivos competencia del departamento.
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
conveniencia de adaptar la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio a la última reforma de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad
a la documentación necesaria para concurrir a la línea de ayudas, de forma previa a la
aprobación de las respectivas convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma observa el principio de seguridad jurídica para lo cual se dispone de
todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la

cve: BOE-A-2023-7540
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Núm. 70