I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-7505)
Ley 4/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43362

operaciones de préstamo para su primera vivienda habitual. Además de los beneficios
sociales directos que esta medida podría suponer, favoreciendo el acceso de los jóvenes
a una vivienda en propiedad y a la vez luchando contra la despoblación en el medio rural
riojano, este programa de avales públicos podría tener también un impacto positivo sobre
el empleo, generando puestos de trabajo directos e indirectos en el caso de las viviendas
de obra nueva y de rehabilitación y reforma, y sobre la recaudación tributaria, a través de
IVA, IBI, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los riesgos para la
Administración, que es la que avalaría estos préstamos, son mínimos, y desde luego
muy inferiores a los beneficios en términos de empleo, recaudatorios y sociales que esta
modificación puede generar.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Se añade un párrafo e) al artículo 67 de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023,
redactado de la siguiente forma:
«e) El Gobierno de La Rioja, a través de los órganos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los entes de su sector
público que resulten competentes, podrá conceder avales por un importe global
máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros), con carácter ampliable, a
personas físicas menores de 35 años para las operaciones de préstamo que
realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual, con el límite del 20 %
del valor de tasación de la vivienda. Reglamentariamente se regulará el
procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe
máximo individual de cada uno de los avales.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-7505
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 48, de 9 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X