I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 43386
Arrendamientos de inmuebles
Artículo 36.
Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad
Autónoma.
1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio, a petición en su caso del departamento interesado, arrendar los bienes
inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise para el
cumplimiento de sus fines. Igualmente, le corresponde declarar la prórroga, novación,
resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos
procedimientos corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.
2. Una vez formalizado por escrito el arrendamiento y vigente el contrato,
corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los
derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.
Artículo 37.
Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos, así como la
prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se
efectuará, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de
patrimonio, por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta
ley, al que también corresponderá su formalización.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, cuando la dirección general
considere preciso emitir informe no favorable, someterá la correspondiente decisión de la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.
Artículo 38.
Procedimiento.
1. Los arrendamientos se concertarán por licitación pública, con adjudicación a la
oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de
forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones
del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos
imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente
concertarlos de modo directo.
2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán
sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, a
informe de la dirección general competente en materia de organización, y de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para la
fiscalización previa del gasto correspondiente.
3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la
Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por la persona titular de la
dirección general competente en materia de patrimonio o personal funcionario en quien
delegue. No obstante, quien sea titular del departamento competente en materia de
patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novación, podrá asumir directamente la
formalización de estos contratos o atribuirla a las secretarias y secretarios generales
técnicos de los departamentos.
Arrendamiento compartido.
Lo establecido en este Capítulo será también de aplicación a los arrendamientos
que, conforme a los criterios establecidos en el contrato, permitan el uso de una parte a
definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida
con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada
momento.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sección 4.ª
Sec. I. Pág. 43386
Arrendamientos de inmuebles
Artículo 36.
Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad
Autónoma.
1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio, a petición en su caso del departamento interesado, arrendar los bienes
inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise para el
cumplimiento de sus fines. Igualmente, le corresponde declarar la prórroga, novación,
resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos
procedimientos corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.
2. Una vez formalizado por escrito el arrendamiento y vigente el contrato,
corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los
derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.
Artículo 37.
Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos, así como la
prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se
efectuará, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de
patrimonio, por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta
ley, al que también corresponderá su formalización.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, cuando la dirección general
considere preciso emitir informe no favorable, someterá la correspondiente decisión de la
persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.
Artículo 38.
Procedimiento.
1. Los arrendamientos se concertarán por licitación pública, con adjudicación a la
oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de
forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones
del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos
imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente
concertarlos de modo directo.
2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán
sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, a
informe de la dirección general competente en materia de organización, y de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para la
fiscalización previa del gasto correspondiente.
3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la
Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por la persona titular de la
dirección general competente en materia de patrimonio o personal funcionario en quien
delegue. No obstante, quien sea titular del departamento competente en materia de
patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novación, podrá asumir directamente la
formalización de estos contratos o atribuirla a las secretarias y secretarios generales
técnicos de los departamentos.
Arrendamiento compartido.
Lo establecido en este Capítulo será también de aplicación a los arrendamientos
que, conforme a los criterios establecidos en el contrato, permitan el uso de una parte a
definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida
con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada
momento.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.