I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43366

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de febrero de 2023, dispongo:
Artículo único.

Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición adicional primera.

Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al
texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto
Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, se entenderán hechas a este texto refundido.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto
en el presente Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón:
– Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
– Artículo 33 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Disposición final primera de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
– Artículo Segundo de la Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el
Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22
de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno
de Aragón.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para
el desarrollo y aplicación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de
patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la
protección y defensa del patrimonio de Aragón.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es

Zaragoza, 22 de febrero de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez
Anadón.