III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7462)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir una escritura por la que se transmite una finca a favor de un ayuntamiento tras la tramitación del oportuno procedimiento de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7462

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir
una escritura por la que se transmite una finca a favor de un ayuntamiento
tras la tramitación del oportuno procedimiento de apremio.

En el recurso interpuesto por don Luis Salaya Julián, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cáceres, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Valencia de Alcántara-Alcántara, doña Beatriz Casares Merino, a inscribir una escritura
por la que se transmite una finca a favor del dicho Ayuntamiento tras la tramitación del
oportuno procedimiento de apremio.
Hechos
I
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación
Provincial de Cáceres, en expediente de apremio y enajenación seguido contra doña M.
M. C. S., dueña de la finca registral número 7.240 de Brozas, por diferentes deudas
fiscales, procedió a la enajenación y adjudicación directa de dicha finca por haber
quedado desierta la subasta celebrada el día 11 de julio de 2018, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
II
Presentada copia de la escritura por la que se formalizaba la transmisión en favor del
Ayuntamiento de Cáceres en el Registro de la Propiedad de Valencia de AlcántaraAlcántara, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado el día 14/10/2022, bajo el asiento número 175, del diario 60 y
número de entrada 1856, que corresponde al documento otorgado por el notario de
Cáceres, Carlos del Solar Barroso, con el número 1101/2019 de su protocolo, de
fecha 20/08/2019. Ha resuelto denegar la práctica de los asientos solicitados en base a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se presenta en este Registro el documento arriba referenciado, en la que el
Organismo Autónomo de Recaudación en expediente de apremio y enajenación seguido
contra M. M. C. S. dueña de la finca registral 7240 de Brozas: Solar en (…), por las
deudas contraídas en concepto de bienes inmuebles, tasas y precios públicos y ejecutiva
Junta de Extremadura (transmisiones intervivos) y ejercicios 2008 al 2016, se ha
procedido a la enajenación y adjudicación directa de dicha finca, por lo que el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, de la Diputación de Cáceres, por haber
quedado desierta la subasta celebrada el 11 de julio de 2018, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 107 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación, según

cve: BOE-A-2023-7462
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Hechos.