III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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requeridos, y que serán enviados al registro de la Autoridad Portuaria, debiendo
igualmente completar los datos solicitados a través de «SIGEIN» o plataforma que lo
sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días en soporte digital.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
4. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 30 días a contar a partir de la
finalización de cada ejercicio económico, que contendrá, como mínimo:
a. Las cuentas anuales de la empresa, las cuales deberán de ser enviadas al
Registro Mercantil en los plazos establecidos legalmente, presentadas conforme a lo
indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Asimismo, deberá
de enviarse a la Autoridad Portuaria el justificante de depósito de las mismas en el
Registro Mercantil, así como, su informe de auditoría. Esta documentación deberá
facilitarse en el plazo de 30 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b. Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c. Detalle de los medios humanos asignados al servicio, detallando y aportando la
documentación laboral de plantilla contratada en concepto de tripulaciones, según
modelo TC-2 de la Seguridad Social o, en su caso, la vida laboral de los trabajadores.
d. Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e. Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f. Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad: