III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d Número de mareas perdidas por los buques por no haber suficiente número de
prácticos para prestar los servicios solicitados: El indicador será el porcentaje de mareas
perdidas sobre el total de servicios solicitados en el mes. El porcentaje máximo admisible
será del 2%, considerando un máximo de 200 servicios de entrada/salida en el mes.
e. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5%.
f. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente
entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El
porcentaje máximo admisible será del 2%.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días hábiles.

Prescripción 17.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse mediante ficheros en
soporte informático tipo.xls, además de cualquier otro tipo de formato o vía que le sean

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

4. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
5. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión,
calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos
servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en
la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la
maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 6%. El prestador no
será penalizado por el incumplimiento de este indicador. Cuando este indicador supere
dos meses consecutivos el valor máximo, la Autoridad Portuaria desarrollará los estudios
necesarios para determinar si con los medios adscritos al servicio pueden establecerse
sistemas de organización más eficientes o, en su caso, considerará que existe
insuficiencia de medios para atender la demanda existente en el puerto. En este caso,
iniciará los trámites necesarios para modificar el pliego de prescripciones particulares y
adaptar los medios a las necesidades existentes, procediéndose a iniciar un
procedimiento de Revisión extraordinaria de tarifas máximas cuando se esté en lo
dispuesto por la Prescripción 20.ºf). En el supuesto de requerirse un número mayor de
prácticos se iniciarán los trámites para poner en marcha el proceso de habilitación de
nuevos prácticos.
6. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
7. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.