III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7460)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y complemento de un título judicial británico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7460

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de
aceptación y complemento de un título judicial británico.

En el recurso interpuesto por don N. M. N. M. B., en nombre y representación de
doña F. H. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Marbella número 1,
don Emilio Campmany Bermejo, a inscribir una escritura de aceptación y complemento
de un título judicial británico.
Hechos
I
Mediante escritura de complemento y aceptación autorizada el día 24 de octubre
de 2022 por la notaria de Ayamonte, doña Lourdes Barragán Maestre, con el número 979
de protocolo, se complementó una escritura autorizada por notario de Londres (y
otorgada por un síndico designado por un Juzgado de Familia inglés, relativa a la
transmisión de una finca como consecuencia de la orden de dicho Juzgado) y se aceptó
dicha transmisión por doña F. H. B.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Emilio Campmany Bermejo, Registrador de la Propiedad de Marbella
Número Uno, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número
de entrada 6146 de 2022, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo
Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos

Fundamentos de Derecho
Se pretende la inscripción de la transmisión de un bien inscrito a nombre de una
sociedad española a favor de una persona física a consecuencia de la decisión de un
“síndico” designado por un juzgado de familia inglés que resuelve una demanda de la
adquirente contra otra persona física y la sociedad titular del bien. Sin embargo, todo se
hace de acuerdo con la ley inglesa cuando, siendo el titular una persona española y
tratándose de un bien inmueble situado en España, la ley aplicable es la española
(artículos 9.1 y 10.1 del Código Civil). Por otra parte, la jurisdicción para una demanda

cve: BOE-A-2023-7460
Verificable en https://www.boe.es

I. El documento objeto de la presente calificación, escritura de complemento y
aceptación autorizada en Ayamonte, por el Notario Lourdes Barragán Maestre, el
día 24/10/2022, con número de protocolo 979/2022, presentado el día 24/10/2022, bajo
el asiento 302 del tomo 175 del Diario.
II. Examinado el documento, se suspende su inscripción por adolecer de los
siguientes defectos y