II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-7433)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral de Ayudante de Informática, por el sistema de concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42820

Los miembros suplentes de la Comisión de Valoración serán:
– Presidente: El Gerente.
– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos
ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados
en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio
colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.
– Secretaria: Un empleado/a público al servicio del Tribunal Constitucional,
designado por el Secretario General.
Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual
o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán
pertenecer al nivel de titulación equivalente, igual o superior.
A partir de su constitución, la Comisión de Valoración, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede
en la propia del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del
Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán
recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en
el artículo 24 de dicha Ley.
Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la
presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de las
pruebas convocadas, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Asimismo, la comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere
oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos,
datos y méritos alegados por los participantes.
Séptima.

Formalización del contrato y presentación de documentos.

– Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
– Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones
físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a
desarrollar.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de
incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Además, si alguno de los
aspirantes no reside en España ni en un país de la Unión Europea, deberá presentar

cve: BOE-A-2023-7433
Verificable en https://www.boe.es

Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el resultado del proceso selectivo, se formalizará con los seleccionados el
oportuno contrato laboral por el secretario general del Tribunal Constitucional, debiendo
superar la persona contratada, para adquirir la condición de ayudante de informática de
la plantilla laboral, el periodo de prueba de 15 días establecido en el artículo 11 del
Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.
Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes seleccionados
deberán aportar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación del
resultado del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos: