III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7465)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42978

4. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento
de Madrid deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a
los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento
de Madrid deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los
datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Área de Gobierno
de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con el
anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar,
los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Área de Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta. Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse,
los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible,
el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta.

Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
del Ayuntamiento de Madrid.

1. Durante el cumplimiento de la condena la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá seguir las
directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias
del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
2. El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento
de Madrid informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo
desarrollada por la persona penada y de las incidencias relevantes que se produzcan en
el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.

cve: BOE-A-2023-7465
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.