III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7465)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid para el efectivo cumplimiento de las
penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por las personas
penadas de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a las personas penadas, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo del Área de Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.

1. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento
de Madrid se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento
de Madrid, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a
impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por las personas
penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la
realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
del Ayuntamiento de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7465
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos que asume el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y
Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.