III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7489)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la creación de un espacio activo de colaboración de los pacientes en los proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43219

– La persona titular de la Dirección de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes
o persona en que delegue.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde que
comience la eficacia del presente convenio, conforme lo dispuesto en la cláusula décima,
y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo
solicite alguna de las partes.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir durante la vigencia del convenio.
Quinta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Sexta.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la Cláusula cuarta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima. Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Octava. Propiedad industrial e intelectual.

Novena.

Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información
confidencial adquiera el carácter de dominio público.

cve: BOE-A-2023-7489
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación
de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, se celebrará
el correspondiente acuerdo entre las partes en el que se recojan las condiciones de
explotación y derechos de propiedad industrial.