III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7489)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, para la creación de un espacio activo de colaboración de los pacientes en los proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43218

f. Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
g. Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el ISCIII en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, la POP se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Tercera.

Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII se compromete a:
a. Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b. Diseñar y llevar a cabo los estudios científicos que se deriven del presente
convenio y en coordinación con la POP.
c. Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con la POP.
d. Informar a la POP de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el desarrollo
de los mismos.
e. Difundir conjuntamente con la POP los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
f. Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas que se deriven de
esta colaboración a aquellos asociados de la POP que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
por el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) y las normas
editoriales estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los manuscritos.
g. Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
h. Solicitar proyectos de investigación conjuntos con la POP en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
i. Poner a disposición de la POP el repositorio institucional del ISCIII para el
depósito y custodia de los datos generados en el marco de esta colaboración de acuerdo
con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Cuarta.

Comisión Mixta.

Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII o persona en que delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina
Regenerativa o persona en que delegue.
Por la POP:
– La persona titular de la Presidencia de la Plataforma de Organizaciones
de Pacientes o persona en que delegue.

cve: BOE-A-2023-7489
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la POP y dos
representantes del ISCIII.