III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7485)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas-Tordesillas, desde el P.K. 140+500 a 151+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43174

– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas:
Ninguno de los municipios se encuentras en «Zona de Alerta e Intervención» conforme a
la Directiva SEVESO.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.

Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
Las principales líneas del programa de vigilancia ambiental se resumen a
continuación:
En fase de construcción: control del adecuado replanteo y jalonamiento de zonas de
trabajo y áreas a proteger, seguimiento de los niveles de polvo y contaminantes,
seguimiento de los niveles de ruido, control de la adecuada gestión de la tierra vegetal,
seguimiento del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, control de la correcta
ejecución de las medidas de protección de las aguas, seguimiento de la correcta gestión
de residuos, control de la realización de pasos de fauna y adecuación de obras de
drenaje transversal con función mixta, verificación del control arqueológico durante los
movimientos de tierras y control del mantenimiento de la permeabilidad territorial y
reposición de servicios.
En fase de explotación: seguimiento de la efectividad de las medidas de integración y
restauración de la cubierta vegetal, seguimiento de la estabilidad superficial de los
taludes, control de la ejecución de la reposición de marras, seguimiento de la eficacia de
los pasos de fauna y las adecuaciones de las obras de drenaje transversal, seguimiento
del riesgo de atropellos y seguimiento de la efectividad de las pantallas acústicas y del
cumplimiento de los niveles máximos admisibles.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones
de la presente declaración.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 6
apartado a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2023-7485
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