III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-7469)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Cuarto.

Sec. III. Pág. 43082

Unidades de instalación.

El Archivo Central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los archivos
de gestión de las distintas Unidades, así como los archivos de los organismos públicos
que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente
de resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Sexto.

Proceso de destrucción.

Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Archivos y Biblioteca
de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica,
garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y
utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los
documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. El proceso de
destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra
intromisiones externas.
Séptimo. Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General
Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, conforme
al modelo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
disponible en su web:

Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, se deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha
acta.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Octavo. Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7469
Verificable en https://www.boe.es

https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7c2df75f-a694-4e79-a8f0-80ada7bab87b/
modelo-acta-eliminacion-doc.doc.