III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7457)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en
relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin
recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en
inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando
constancia en el folio de la finca.
3.ª Cuando de la certificación resulte que la finca intersecta con el dominio público
marítimo-terrestre según deslinde ya aprobado por orden ministerial, el registrador
denegará la inscripción solicitada y cancelará la anotación de suspensión, debiendo
procederse por el Servicio Periférico de Costas a solicitar la anotación de la resolución
aprobatoria de deslinde.
4.ª Cuando la finca intersecte o colinde, según la certificación, con zonas de
dominio público marítimo-terrestre pendientes de deslinde, el registrador practicará la
inscripción solicitada y lo comunicará al Servicio Periférico de Costas, dejando
constancia de ello por nota marginal en el folio real, haciendo constar, tanto en el asiento
practicado como en la nota de despacho, que el mismo queda supeditado a las resultas
del expediente de deslinde. Caso de estar ya iniciado el deslinde, el Servicio Periférico
de Costas solicitará del registrador la expedición de certificación de titularidad y cargas y
la constancia por nota marginal de todos los extremos recogidos en el artículo 21.3. En
otro caso, tales datos se le notificarán una vez se haya acordado la iniciación del
expediente.
5.ª Cuando la finca solo intersecte parcialmente con el dominio público marítimoterrestre, las anteriores limitaciones solo procederán en la parte que resulte afectada,
debiendo adecuarse la descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del
deslinde, al objeto de proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimoterrestre en favor del Estado.
6.ª El registrador de la propiedad, con ocasión de la emisión de cualquier forma de
publicidad registral, informará en todo caso de la situación de la finca en relación con las
servidumbres de protección y tránsito conforme a la representación gráfica obrante en el
registro, suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar».
Según doctrina de este Centro Directivo, «como ya ha tenido ocasión de señalar la
Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr. Resoluciones de 23 de agosto
y 14 de septiembre de 2016 o 18 de abril de 2017) el eje fundamental sobre el que gira la
tutela del dominio público marítimo-terrestre en la regulación del Reglamento General de
Costas es la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación gráfica
georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de dominio público
marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección, que ha de
trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del
Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado (apartado 2 del artículo 33).
Esta previsión ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación informática
para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas de que han de
disponer todos los Registradores, como elemento auxiliar de calificación, conforme al
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria en su redacción por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dicha aplicación, homologada en Resolución de este Centro Directivo de 2 de agosto
de 2016, permite relacionar las representaciones gráficas de las fincas con las
descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio
público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la
clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.
Por tanto, con la nueva regulación se pretende que el registrador pueda comprobar
directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las fincas en
relación con el dominio público y las servidumbres legales. Sólo en el caso en el que de
tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la solicitud por el registrador
de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas.
Para complementar la interpretación de estos preceptos, las Resoluciones de este
Centro Directivo de 23 de agosto y 14 de septiembre de 2016 y 23 de mayo de 2018
consideraron que, en los casos en los que las aplicaciones informáticas para el

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