III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7457)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42905

anotación preventiva de suspensión, por noventa días, de conformidad con el artículo 36
del Reglamento de Costas, al folio 174 del tomo 5.532, libro 507, finca 9146 de
Capdepera, anotación letra A, Idufir: 07023000700643.
Derechos Cancelados: De conformidad con el art. 353.3 del Reglamento Hipotecario,
se ha procedido a cancelar nota de afección de plus valia [sic] que incurrió en caducidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria, simultáneamente
al despacho del documento, se expide nota simple informativa acreditativa del estado de
cargas de la finca a que se refiere el derecho inscrito.
Manacor, 14 de noviembre de 2022. El Registrador (firma ilegible) Fdo. Juan José
Morán Calero».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 7 de diciembre de 2022 mediante escrito en
los siguientes términos:
«A) Hechos.
a) Documento calificado. Escritura autorizada por el recurrente el día 14 de
octubre de 2022, número 1.124 de protocolo. En ella se procedió a formalizar la
declaración de una obra nueva sobre cierta finca registral.
b) Presentación. Copia autorizada de dicha escritura fue presentada
telemáticamente mediante copia autorizada electrónica en el Registro de la Propiedad
n.º 2 de los de Manacor, número de entrada 3903/2022.
c) Nota de calificación. El documento no fue objeto de inscripción, por haber sido
calificado negativamente por el registrador, suspendiendo la inscripción, con fecha 28 de
octubre de 2022, por los motivos que más adelante se detallan. La calificación se ha
notificado por vía telemática.
El notario aquí recurrente no compartió esa calificación, por lo que se interpuso
recurso gubernativo contra la denegación de la inscripción.
d) Presunto allanamiento del Registrador a la vista del recurso presentado. El
Registrador, a la vista del recurso presentado, cursó escrito dirigido al notario, conforme
al cual:
“acuerda:
1. Rectificar la calificación realizada de conformidad con el 327, párrafo sexto, de la
Ley Hipotecaria.
2. Solicitar, tal y como indica el notario recurrente, al Servicio Periférico de Costas
que certifique, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si la finca sobre
la que se declara la edificación invade el dominio público marítimo-terrestre y su
situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito.
3. Suspender la inscripción solicitada hasta la recepción de la certificación del
Servicio Periférico de Costas o el transcurso del plazo indicado...”

B)

Fundamentos de Derecho.

Primero.
El artículo 327, párrafo sexto, de la Ley Hipotecaria dispone que “El Registrador que
realizó la calificación podrá, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones
presentadas, rectificar la calificación en los cinco días siguientes a que hayan tenido
entrada en el Registro los citados escritos, accediendo a su inscripción en todo o en
parte. en los términos solicitados” (…)

cve: BOE-A-2023-7457
Verificable en https://www.boe.es

Este acuerdo, a juicio del recurrente no es ajustado a Derecho por lo siguiente: