III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7456)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una hipoteca unilateral constituida en representación de determinada junta de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42903
que «la constitución de la hipoteca ha sido autorizada expresamente por la Asamblea de
propietarios», ni consta ni puede inferirse, en modo alguno, de los términos en que se ha
plasmado en la escritura el juicio notarial sobre suficiencia de las facultades
representativas, y si este es congruente con lo en ella documentado. Por tal razón el
defecto ha de ser necesariamente confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-7456
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42903
que «la constitución de la hipoteca ha sido autorizada expresamente por la Asamblea de
propietarios», ni consta ni puede inferirse, en modo alguno, de los términos en que se ha
plasmado en la escritura el juicio notarial sobre suficiencia de las facultades
representativas, y si este es congruente con lo en ella documentado. Por tal razón el
defecto ha de ser necesariamente confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-7456
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X