III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental ha
procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del
riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo
a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y
actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019 de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019) tras un
periodo de consulta pública de tres meses y el informe de los Comités de Autoridades
Competentes de cada demarcación, tal como establece la normativa. En estos
momentos, fruto de la EPRI, en esta demarcación hidrográfica hay identificadas 92 áreas
de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con una longitud de 413 km, que
disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la
revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en
este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo
contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de
inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características
de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los Planes
hidrológicos de cuenca.
El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de
elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de
cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la
cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las
cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han
integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada
administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad
entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido
establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido
que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.
En el caso particular de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la
demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre
las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en la demarcación hidrográfica.
La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo dispuesto en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a través del
órgano colegiado coordinación establecido en virtud del convenio de colaboración
suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.
III
El plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental, junto con sus programas de medidas, se sometió a
consulta e información pública desde el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre
de 2021, todo ello en coordinación con el plan hidrológico de cuenca y la evaluación
ambiental estratégica de ambos instrumentos.
Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, en el ámbito
intracomunitario, con fecha 12 de mayo de 2022 el Consejo de Administración de la
Agencia Vasca del Agua da su conformidad y acuerda proseguir el trámite del documento
y someterlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que lo informa
favorablemente el 6 de junio de 2022. Igualmente, recibe la misma consideración en la
Comisión de Protección Civil de Euskadi el 15 de diciembre de 2021. Tras ello, el 5 de
julio de 2022, el Consejo del Agua del País Vasco y la Asamblea de Usuarios de la

cve: BOE-A-2023-7476
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Núm. 69