III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7476)
Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43114

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7476

Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y
actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que
a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de
vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido
desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la
Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento
jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión
de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación
de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de
inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias,
con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los
Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del
Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del
Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15
de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la
demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero,
por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se
aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de
Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y
Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se
aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las
Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de gestión del
riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta
planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada 6 años a partir de
las siguientes fases:
– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más
tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación
se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán, a más tardar el 22 de diciembre
de 2019, y a continuación cada seis años.
– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a
más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación, cada seis años.

cve: BOE-A-2023-7476
Verificable en https://www.boe.es

II