I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42654

que los Estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real
decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará
determinado en sus Estatutos.
Por su parte, el artículo 134 de la misma ley establece que «el Protectorado de las
fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de
adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de
eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en
esta Ley».
Por último, mediante este real decreto se realiza una modificación puntual en la
redacción de la disposición transitoria primera, relativa al régimen transitorio de gestión
presupuestaria, del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes,
aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud
Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, para facilitar esta por
parte del Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a
los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En primer lugar, se adecua al principio de necesidad puesto que persigue el interés
general, adaptando los estatutos de la fundación a una nueva realidad para el correcto
funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el
instrumento normativo más adecuado para su consecución, ya que las fundaciones del
sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del
departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese
Departamento la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta
conjunta posterior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dando así cumplimiento
a los artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La norma proyectada es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos
señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al
adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las
fundaciones del sector público estatal.
La norma proyectada cumple con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación
completa de su contenido.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya
que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que
corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de
las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico
estatutario de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana, dando así cumplimiento a
las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en
el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su
contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-7414
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Núm. 69