I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto de Cultura Gitana. Estatutos. (BOE-A-2023-7414)
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.

La Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana es una fundación del sector público
estatal constituida en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de marzo
de 2007. Según consta en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, la
Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana fue inscrita en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Cultura en virtud de Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo.
Esta fundación se constituye de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del
título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
queda adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte según los criterios que establece el
artículo 129.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, su regulación debe
regirse por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación
del sector público.
Su Patronato es presidido actualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte y están
representados como patronos natos diversos Departamentos ministeriales (Educación y
Formación Profesional; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Derechos
Sociales y Agenda 2030, y Política Territorial), junto con la Federación Española de
Municipios y Provincias y el Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Así mismo, forman parte
como patronos electos diferentes personalidades de prestigio.
Su actividad ha estado vinculada desde su creación a la promoción y consecución de
sus fines y objetivos fundacionales que son, entre otros, la proposición de acciones
culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas
que conforman nuestra sociedad, preservando que en las mismas se tenga en cuenta la
igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no
discriminación de la población gitana.
Es una tarea permanente de esta fundación pública trabajar en pro del desarrollo y
promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones,
al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una
comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios,
investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos
académicos y culturales.
El Patronato de la Fundación, en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2021,
aprobó una propuesta de modificación estatutaria, habiéndose emitido previamente
informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 17 de noviembre de 2021, con
observaciones que fueron incorporadas al borrador de modificación, antes de ser
aprobado por el patronato de fecha citada, a los efectos previstos en el artículo 26.5,
párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En función de lo anteriormente citado, se realizó una adaptación del texto estatutario
con objeto de realizar mejoras de redacción y clarificación de articulado. Además, se
llevó a cabo una revisión del lenguaje contenido a efectos de que respondiese a la
igualdad de género.
La modificación estatutaria aprobada por el Patronato del Instituto de Cultura Gitana
en su reunión de 3 de diciembre de 2021, dado el carácter público de la Fundación, debe
tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece

cve: BOE-A-2023-7414
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