I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Administración concursal. (BOE-A-2023-7412)
Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42643

Finalmente, se establecen los campos relativos a diversos aspectos del concurso de
interés estadístico, coincidentes en buena medida con los parámetros que determinan la
retribución del administrador concursal según lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004,
de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los
administradores concursales.
El administrador concursal será el responsable de cumplimentar este formulario, y el
Letrado de la Administración de Justicia deberá comprobar esta circunstancia formal
remitiendo el formulario al Registro Público Concursal.
El presente real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia del Consejo del
Secretariado, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
Muebles de España, del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, así como de dos de las asociaciones más relevantes a nivel estatal de la
administración concursal. Igualmente, cuenta con los informes preceptivos de los
Departamentos ministeriales coproponentes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas.
Se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 2. Presentación y cumplimentación del formulario del boletín estadístico de
rendición de cuentas.
1. El administrador concursal presentará el formulario con ocasión de la
presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en el texto refundido de la Ley
Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastará que el formulario sea
firmado por uno solo de ellos.
2. El Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el
formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el
Administrador Concursal, y lo remitirá al Registro público concursal.
3. El formulario, que estará en todo caso disponible para su descarga en la página
del Registro público concursal, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el
administrador concursal para su entrega junto con el escrito de rendición de cuentas y se
remitirá en soporte y formato electrónico por el Letrado de la Administración de Justicia
al Registro Público Concursal.
Artículo 3.

Acceso a los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas.

Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que
atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, en materia de
legislación mercantil.

cve: BOE-A-2023-7412
Verificable en https://www.boe.es

Los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas, dado su carácter
estadístico e instrumental, no serán accesibles públicamente.