I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Administración concursal. (BOE-A-2023-7412)
Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario
del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal, en su disposición adicional cuarta, encargó al Gobierno la
adopción de las medidas pertinentes para garantizar la elaboración de estadísticas que
permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización
y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria. Asimismo, se indicaba en dicha
disposición adicional que ello se llevaría a cabo a partir de la información suministrada
por la Oficina Judicial, los Registros Mercantiles y el Registro Público Concursal.
Efectivamente, la elaboración de estadísticas se perfila como un elemento clave para
la adopción de los ajustes que se hagan precisos en el ámbito concursal que,
precisamente, por tratar las situaciones de crisis patrimonial de nuestro tejido
empresarial, requiere de un detallado conocimiento de la realidad a la que la norma ha
de atender. Con el formulario que se aprueba mediante el presente real decreto se desea
recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se
han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información que
también se considera relevante a dichos efectos, con el objetivo de contribuir a la puesta
en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel
de los administradores concursales.
Conviene recordar que la disposición transitoria única del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, establece que la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de
garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al
acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal
(artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) está supeditada a
desarrollo reglamentario. La información que se pretende recabar con este boletín
estadístico contribuirá a dicho desarrollo.
Los datos, que deberán incluirse respetando las exigencias la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, que exige que se cumplimenten de forma veraz,
exacta y completa, serán tratados de forma automatizada y garantizando el correspondiente
secreto estadístico.
La información que se requiere en el boletín se centra, en primer lugar, en una serie
de datos identificativos: órgano judicial, del número de procedimiento, datos del deudor,
ya sea persona natural o jurídica, y del administrador o administradores concursales.
Seguidamente, se establecen los campos con los datos que se exigen en la rendición
de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos, que son algunos
de los que se mencionan en los artículos 102 y 478 del texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Retribución
total fijada por el juez para la administración concursal; retribución total percibida por
todos los conceptos; cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración
concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas;
número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al
concurso; y número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la
administración concursal asignados al concurso. Asimismo, se solicita indicación de si se
trata de un concurso con insuficiencia de masa o no.

cve: BOE-A-2023-7412
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