I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes privados. Profesorado. (BOE-A-2023-7411)
Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Materias

Nivel

Economía y
Emprendimiento.

ESO

Economía.
Economía,
Emprendimiento y
Actividad Empresarial.
Empresa y Diseño de
Modelos de Negocio.

BTO

Cultura Audiovisual.

BTO

Educación Plástica, Visual
y Audiovisual.
Expresión Artística.

ESO

Dibujo Artístico I y II.
Dibujo Técnico I y II.
Dibujo Técnico Aplicado a
las Artes Plásticas y al
Diseño I y II.
Diseño.
Proyectos Artísticos.
Técnicas de Expresión
Gráfico-Plástica.
Volumen.

BTO

Cultura Clásica.
Latín.

ESO

Griego I y II.
Latín I y II.

BTO

Lengua Castellana y
Literatura.

ESO

Lengua Castellana y
Literatura I y II.
Literatura Universal.

BTO

Literatura Dramática.

BTO

Lengua Extranjera.
Segunda Lengua
Extranjera.

ESO

Lengua Extranjera I y II.
Segunda Lengua
Extranjera I y II.

BTO

Matemáticas.
Matemáticas A.
Matemáticas B.

ESO

Matemáticas I y II.

BTO

Sec. I. Pág. 42637

Condiciones de formación inicial

Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de
Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además
acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las
materias.

Licenciado, Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.
Licenciado, Graduado o Graduada en Bellas Artes.
Cualquier otro título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada o equivalente, y además
acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de Artes y
Humanidades, o cualquier título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o
Artes Plásticas y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir
el currículo de la materia correspondiente.
Licenciado, Graduado o Graduada en Bellas Artes.
Arquitecto.

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o
equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente
o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o
equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente
o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Licenciado, Graduado o Graduada en Periodismo.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático o Título Superior de Arte Dramático
(55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o
equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente
o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Licenciado, Graduado o Graduada en Periodismo.
Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones
declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada o equivalente de la rama
de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación
superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente*.
Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología).
Licenciado, Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente.
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de
las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de
conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una
formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

cve: BOE-A-2023-7411
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Núm. 69