III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Genética animal. (BOE-A-2023-7470)
Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Designación del Centro nacional de referencia de genética animal.

Se designa como Centro nacional de referencia de genética animal al Laboratorio
Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete
(Madrid).
Artículo 2. Funciones del Centro nacional de referencia de genética animal.
El centro del artículo 1 anteriormente designado deberá realizar las siguientes
funciones:
1. Conforme al artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre:
a) Efectuar los análisis o ensayos que, a efectos periciales, de control oficial o con
otros fines, les sean solicitados por parte de las autoridades competentes en materia de
zootecnia.
b) Colaborar con las autoridades competentes (incluida la Comisión Nacional de
Zootecnia) así como con las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas y otros
operadores como los laboratorios de genética molecular animal y los centros cualificados
de genética animal, en materia de zootecnia en el desarrollo de actuaciones que puedan
ser demandas en el marco del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de
razas ganaderas.
Conforme al artículo 20.2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero:

a) Coordinar a los laboratorios de genética molecular animal, reconocidos de
acuerdo con el artículo 18 de dicho real decreto, con el fin de que las técnicas sean
homogéneas y homologar los métodos a utilizar – lo que incluye la realización de
ensayos colaborativos y validaciones con otros Laboratorios de genética molecular - de
acuerdo con las recomendaciones de los Centros de Referencia de la Unión Europea, el
Comité Internacional de Control del Rendimiento Ganadero (ICAR) o la Sociedad
Internacional de Genética Animal (ISAG).
b) Apoyar y transferir a los laboratorios de genética molecular animal reconocidos la
información, recomendaciones, protocolos y las nuevas técnicas que se desarrollen por
los centros de referencia de la Unión Europea, ICAR o ISAG, así como orientaciones

cve: BOE-A-2023-7470
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