III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-7488)
Acuerdo de 16 de marzo de 2023, del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Red.es, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
7488

Acuerdo de 16 de marzo de 2023, del Consejo de Administración de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, sobre delegación de competencias.

«1. La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el
futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto
de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades
ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos
aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de
los órganos de control competentes del MRR.
2. Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de
análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de
las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden,
para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes
mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda
para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano
competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados
que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema
estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos
basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de
adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación
será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario
del contrato.
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la
aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de
operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
3. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el responsable de la
operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO)
generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los
órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los
que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su ámbito de
actuación.
Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace
automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del
PRTR, CoFFEE.
4. Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su
NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones
que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

cve: BOE-A-2023-7488
Verificable en https://www.boe.es

El pasado 25 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El artículo 4 de dicha Orden dispone que: