III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7396)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos sobre comisiones anuales por venta, y sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE", derivados del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42529

d) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal
vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales
a 200 cupones e inferiores a 300 cupones.
e) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 14 % (catorce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal
vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales
a 300 cupones e inferiores a 400 cupones.
f) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 15 % (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal
vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales
a 400 cupones e inferiores a 500 cupones.
g) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 16 % (dieciséis por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal
vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales
a 500 cupones e inferiores a 600 cupones.
h) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 17 % (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal
vendedor cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean mayores o iguales
a 600 cupones.
3. Las comisiones por las ventas los sorteos extraordinarios se percibirán por
el personal vendedor en las condiciones desarrolladas en la normativa interna.
4. La venta de los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE" no
computarán para el cálculo de las comisiones por ventas establecidas en los
artículos 48 y siguientes.
5. Tampoco serán computables estas ventas para los supuestos de
ausencias y permisos retribuidos, ni para los complementos de las prestaciones
por incapacidad temporal o por suspensión del contrato por nacimiento y cuidado
del menor.
6. Lo dispuesto en los apartados 1 a 5 anteriores será de aplicación a los
siguientes sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE": Sorteo Extra del Día
del Padre de la ONCE, Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE, Sorteo Extra
de Verano de la ONCE, Sorteo 11/11 de la ONCE y Cupón Extra de Navidad de
la ONCE.
En el caso de que el Consejo General de la ONCE apruebe la celebración de
algún sorteo extraordinario del "Cupón de la ONCE" diferente de los anteriores,
deberá reunirse la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para determinar
las condiciones del mismo.»
Productos de lotería promocionados.

1. Se considerarán productos de lotería promocionados aquellos productos a
los que, por motivos comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les apliquen,
durante un periodo de tiempo determinado, unas condiciones retributivas distintas
a las establecidas en el artículo 48.
2. La ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos de lotería
que tendrán la condición de promocionados, así como el periodo de vigencia de la
promoción.

cve: BOE-A-2023-7396
Verificable en https://www.boe.es

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