III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7396)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos sobre comisiones anuales por venta, y sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE", derivados del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42528

Los textos modificados quedan como se transcriben a continuación:
«Artículo 48.

Comisiones anuales por venta.

7. En el año 2023 se aplicará la siguiente Tabla de comisiones (datos de
venta en euros).
Porcentaje de
comisión aplicable
a las ventas de
productos con muy
alto porcentaje de
premios

Porcentaje de
comisión aplicable
a las ventas de
productos con alto
porcentaje de
premios

Porcentaje de
comisión
aplicable a las
ventas de otros
productos

Venta anual
mayor o igual a

Venta anual
menor de

N x 210

N x 276

1,5

2,0

2,5

N x 276

N x 329

4,0

5,0

6,0

N x 329

N x 382

7,0

8,5

10,0

N x 382

N x 435

8,5

11,5

13,0

N x 435

N x 488

9,0

12,0

14,0

N x 488

N x 541

9,5

12,5

15,0

N x 541

N x 647

10,0

13,0

16,0

10,5

14,0

17,5

N x 647

Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año
natural.
La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del
ejercicio 2023 para evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del
canal principal, de cara a acordar una posible actualización de los tramos de la
Tabla de comisiones, con efectos de 1 de enero de 2024.
El mismo procedimiento se aplicará en el mes de noviembre de 2024 para
determinar una posible actualización de los tramos de la Tabla de comisiones del
ejercicio 2025.»
«Artículo 55.

Sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE".

a) El cálculo de comisiones por ventas es independiente para cada uno de
los sorteos extraordinarios comercializados en el ejercicio.
b) Para determinar qué porcentaje de comisión es aplicable al personal
vendedor en cada sorteo extraordinario, se tendrá en cuenta el número de
cupones vendidos por cada agente vendedor o vendedora, con independencia del
precio del cupón.
c) La comisión a percibir sobre las ventas de cada sorteo extraordinario será
del 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor
cuyas ventas totales en el sorteo extraordinario sean inferiores a 200 cupones.

cve: BOE-A-2023-7396
Verificable en https://www.boe.es

1. La venta de los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería
denominada "Cupón de la ONCE" se efectuará de forma anticipada por los puntos
de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y
vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de
fechas en que se comercializa cada uno de estos sorteos, simultaneando su venta
con la del resto de productos.
2. Para los sorteos extraordinarios del "Cupón de la ONCE" comercializados
a partir del 2 de enero de 2023 se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo de
las comisiones por ventas: