III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42470

equivalentes y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona
trabajadora o áreas de negocio.
2.º Los criterios de definición de los grupos profesionales se han acomodado a
reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, teniendo como
objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres.
3.º Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional y, en su
caso, a una determinada área funcional. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de la Empresa.
4.º Por acuerdo entre la RLPT o la persona trabajadora en caso de que no existiera
RLPT y la empresa se asignará a la persona trabajadora un grupo profesional y se
establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la
realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o
solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la
realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en
virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
5.º La clasificación profesional que se indica a continuación, es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos
profesionales, funciones o puestos de trabajo si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad de la empresa de que se trate, centro de trabajo y/o unidad
productiva no lo requieren.
10.4 Áreas funcionales. El conjunto de tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y
contenido general de la prestación laboral en el sector de fabricación de pastas
alimenticias quedan distribuidas en tres áreas funcionales que seguidamente se definen:
– Área Funcional de Servicios Generales, Administración -incluido el personal
administrativo del resto de áreas como en el servicio de atención al cliente- y, Gestión.
Integrada por aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos y /o
experiencia, realicen trabajos generales de carácter administrativos y actividades
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, coordinar trabajos
o realizar trabajos auxiliares. Incluye servicios generales como contabilidad, recursos
humanos, calidad, informática. También se incluye el personal administrativo de otras
áreas como la comercial (servicio de atención al cliente), fabricación o, entre otras,
expedición de pedidos. En esta área quedan escritos lo que tradicionalmente se conoce
como servicios generales (portería, recepción, telefonista o similares).
– Área Funcional para la actividad comercial y marketing. Agrupa aquellas
personas trabajadoras que, por sus conocimientos y /o experiencia, realicen trabajos
generales de carácter comercial, con dedicación plena y exclusiva, en actividades
específicas de puestos de venta o promoción de productos, así como trabajos auxiliares
de los mismos. Se incluye la actividad de marketing.
– Área Funcional de Fabricación. Engloba a las personas trabajadoras que, por sus
conocimientos y/o experiencia, realicen trabajos generales relacionados con la
producción y actividades auxiliarles vinculadas directamente al proceso de fabricación.
Se incluyen aquellas personas trabajadoras que realicen trabajos generales de carácter
técnico y actividades específicas de puesto de laboratorio e investigación, desarrollo y
mantenimiento.
10.5 Grupos profesionales. A su vez, dentro de cada área se establecen hasta 6
grupos profesionales, determinados por aquellos puestos de trabajo que presentan una
base profesional homogénea.

cve: BOE-A-2023-7390
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Núm. 68