III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42484

Se entienden por gastos ordinarios a reembolsar: el alojamiento en hotel de tres
estrellas, los viáticos correspondientes a comidas en categoría equivalente, y el abono
de los kilómetros a 0,19 euros. Este último se incrementará en igual proporción que el
Convenio colectivo siempre que lo haga el importe máximo exento por la legislación
fiscal.
El importe, respectivamente para la media dieta (comida o cena) así como para la
dieta completa se fija en tablas salariales.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Jornada laboral.

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como en
jornada partida, será de mil setecientas cuarenta y ocho (1.748) horas anuales. En todo
caso, se trata de jornada máxima, con respeto de inferiores jornadas pactadas.
2. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada disfrutarán de
un periodo de descanso de quince (15) minutos, que no tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
3. El trabajo en jornada nocturna será el mismo que en jornada diurna, ahora bien,
incluyendo como tiempos de trabajo efectivo los periodos de descanso de las jornadas
continuadas (15 minutos).
4. La jornada de trabajo se distribuirá con carácter general, en horario de lunes a
viernes. Ahora bien, se podrán establecer sistemas de trabajo que cubran el fin de
semana, ya sea con la introducción de un turno específico para dichos días; ya sea
mediante la introducción de correturnos.
En relación con el punto anterior, las empresas que implanten un sistema de trabajo
en régimen de correturnos de lunes a domingo, para una o varias secciones, con
independencia de la frecuencia de la rotación, garantizarán que el descanso semanal
coincida, al menos, 19 semanas al año con sábado y domingo (esto es, 19 fines de
semana no consecutivos). No obstante, lo anterior, se respetarán las practicas o pactos
de centro de trabajo respecto de la organización del tiempo de trabajo y fines de
semana, así como su número.
Además, se acuerda que cuando se trabaje en turnos de mañana, tarde y noche,
roten la totalidad de los trabajadores adscritos a los mismos, salvo imposibilidad por
prescripción médica o situaciones análogas.
Ahora bien, todos aquellos trabajadores que acuerden con la empresa su
disponibilidad a participar en un sistema de turnos reduciendo el número de fines de
semana que coincidan con el descanso semanal a uno al mes salvo el mes que coincida
con el mes de vacaciones percibirán la suma anual bruta de trescientos diez euros con
cincuenta céntimos de euros (310’50 €) pagaderos en un único pago en el mes en el que
se alcance el acuerdo. Caso de haberse iniciado el ejercicio percibirán la parte
proporcional. Dicho importe se abonará bajo el concepto «plus disponibilidad».
5. Sin perjuicio del colectivo de trabajadores que hayan sido contratados con la
posibilidad de trabajar en horario de lunes a domingo o, de fines de semana y festivos o,
de aquellos trabajadores adscritos al régimen de correturnos; los trabajadores
contratados en horario de lunes a viernes podrán trabajar sábados, domingos y/o
festivos, cuando voluntariamente y/o por acuerdo así lo decidan, previa comunicación a
los representantes legales de los trabajadores.
6. Los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para trabajar
en sábado y/o domingo (cuarto turno o correturnos con descanso intersemanal
compensatorio), percibirán la suma bruta fijada en el artículo 21.2 anterior por cada día
en que preste sus servicios en sábado, domingo.
7. En todo caso, será facultad de la Empresa establecer el número y las fechas
ciertas en que hará uso de este turno especial, comunicándolo con una antelación

cve: BOE-A-2023-7390
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Artículo 25.