III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42483
bruta de cuarenta y un euros con cuarenta céntimos de euro (41,40 €) más el importe
fijado en el párrafo anterior. Para el año 2023 y 2024, respectivamente, dicho importe se
incrementará en igual proporción que el Convenio colectivo.
Quedan excluidos del percibo de este complemento de plus de fin de semana los
trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en fin de semana.
Artículo 22.
Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada).
El I Convenio colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias suprimió,
con efectos de 1.º de enero de 1996 la antigüedad como concepto retributivo. En
consecuencia, a partir de dicha fecha dejó de formar parte de la estructura del salario en
todas aquellas empresas que aplicaron el sistema de compensación regulado en el
Convenio.
Las empresas que no aplicaron el cambio de estructura retributiva vigentes el I y el II
Convenio Nacionales, podrán hacerlo durante la vigencia del presente, con sujeción al
mismo régimen compensatorio regulado en el artículo 22 del I Convenio, referido al 1.º
de enero de 1999.
Esto es: «La supresión del concepto o su equivalente implica el reconocimiento a
favor del personal que cuente con una antigüedad mínima de 6 meses al primero de
enero de 1999, de un complemento “ad personam”». Dicho complemento «ad
personam» estará compuesto por la cantidad que tenga acreditada cada trabajador por
el concepto de antigüedad más un trienio, siempre y cuando no se hayan alcanzado el
tope máximo del 66%, no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente
en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios más un punto.
Abono de una paga única, y de una sola vez, de importe 100.000 pesetas
(hoy 600,00 euros), que se harán efectivas antes del 31 de diciembre de 1999, a todo el
personal con una antigüedad mínima de 6 meses al primero de enero de 1999, incluido
el personal que perciba el 66%.
Lo establecido en los párrafos precedentes se aplicará también a quienes no
acreditando seis meses de antigüedad a primero de enero de 1999 adquieran la
condición de fijos con posterioridad, y a partir de ese momento.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establece un total de tres (3) gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y
Marzo. Su cuantía será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose
cada una de ellas en base a los conceptos de salario base, (que incluye el anterior plus
convenio), y complemento «ad personam», incluso conceptos fijos de pactos de
empresa.
Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se harán efectivas antes
del 30 de junio y del 15 de diciembre, respectivamente, y la correspondiente a marzo se
abonará antes del día 30 de marzo. Por acuerdo entre empresa y representación legal
de los trabajadores podrán prorratearse en doce (12) pagos iguales coincidiendo con
cada nómina.
Devengo: La paga extra de Verano se devenga desde el 1 de julio del año anterior
al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso; y, la de
Marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si el tiempo de servicios es
inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados en los
respectivos periodos de devengo.
Artículo 24.
Reembolso de gastos.
Cuando por necesidad del servicio algún trabajador no contratado para la realización
de actividades que comportan desplazamientos habituales hubiera de desplazarse del
lugar en que habitualmente presta sus servicios, se le reembolsarán los gastos
ordinarios que justifique.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42483
bruta de cuarenta y un euros con cuarenta céntimos de euro (41,40 €) más el importe
fijado en el párrafo anterior. Para el año 2023 y 2024, respectivamente, dicho importe se
incrementará en igual proporción que el Convenio colectivo.
Quedan excluidos del percibo de este complemento de plus de fin de semana los
trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en fin de semana.
Artículo 22.
Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada).
El I Convenio colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias suprimió,
con efectos de 1.º de enero de 1996 la antigüedad como concepto retributivo. En
consecuencia, a partir de dicha fecha dejó de formar parte de la estructura del salario en
todas aquellas empresas que aplicaron el sistema de compensación regulado en el
Convenio.
Las empresas que no aplicaron el cambio de estructura retributiva vigentes el I y el II
Convenio Nacionales, podrán hacerlo durante la vigencia del presente, con sujeción al
mismo régimen compensatorio regulado en el artículo 22 del I Convenio, referido al 1.º
de enero de 1999.
Esto es: «La supresión del concepto o su equivalente implica el reconocimiento a
favor del personal que cuente con una antigüedad mínima de 6 meses al primero de
enero de 1999, de un complemento “ad personam”». Dicho complemento «ad
personam» estará compuesto por la cantidad que tenga acreditada cada trabajador por
el concepto de antigüedad más un trienio, siempre y cuando no se hayan alcanzado el
tope máximo del 66%, no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente
en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios más un punto.
Abono de una paga única, y de una sola vez, de importe 100.000 pesetas
(hoy 600,00 euros), que se harán efectivas antes del 31 de diciembre de 1999, a todo el
personal con una antigüedad mínima de 6 meses al primero de enero de 1999, incluido
el personal que perciba el 66%.
Lo establecido en los párrafos precedentes se aplicará también a quienes no
acreditando seis meses de antigüedad a primero de enero de 1999 adquieran la
condición de fijos con posterioridad, y a partir de ese momento.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establece un total de tres (3) gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y
Marzo. Su cuantía será la equivalente a una mensualidad (treinta días), calculándose
cada una de ellas en base a los conceptos de salario base, (que incluye el anterior plus
convenio), y complemento «ad personam», incluso conceptos fijos de pactos de
empresa.
Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se harán efectivas antes
del 30 de junio y del 15 de diciembre, respectivamente, y la correspondiente a marzo se
abonará antes del día 30 de marzo. Por acuerdo entre empresa y representación legal
de los trabajadores podrán prorratearse en doce (12) pagos iguales coincidiendo con
cada nómina.
Devengo: La paga extra de Verano se devenga desde el 1 de julio del año anterior
al 30 de junio; la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso; y, la de
Marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si el tiempo de servicios es
inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados en los
respectivos periodos de devengo.
Artículo 24.
Reembolso de gastos.
Cuando por necesidad del servicio algún trabajador no contratado para la realización
de actividades que comportan desplazamientos habituales hubiera de desplazarse del
lugar en que habitualmente presta sus servicios, se le reembolsarán los gastos
ordinarios que justifique.
cve: BOE-A-2023-7390
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Artículo 23.