III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la
empresa.
d) Director Técnico y/o Operaciones / Relaciones Laborales. Es quien, con la
titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un
departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la
ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento
que dirige
e) Director de Recursos Humanos. Es quien, con la titulación adecuada o la
experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas
con la gestión de personal
f) Jefe de Administración de personal. El jefe de Administración de personal será el
responsable de la admisión del personal y de la planificación, programación, control y
administración del personal de la empresa.
g) Jefe de seguridad. Es el jefe superior del que dependen los servicios de
seguridad y el personal operativo de la empresa, y es el responsable de la preparación
profesional de los trabajadores/as a su cargo.
h) Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). Es aquel empleado que, para el
ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de
Grado.
i) Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). Es aquel empleado
que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de
su Título de Postgrado/Máster.
j) Técnico de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones de
prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37
del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este
precepto.
k) Delegado gerente. Es el trabajador que actúa como máximo representante de la
empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y
organización en el ámbito de esta.
Artículo 30.
ventas.

Administrativos

a) Jefe de primera. Es el que, provisto o no de poderes limitados, está encargado y
tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él diversas
secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el jefe de compras, así
como el jefe de ventas, responsables de los aprovisionamientos y compra de material y
utillaje el primero y de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa el
segundo, estando ambos bajo control e instrucción de la dirección comercial de la
empresa.
b) Jefe de segunda. Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de
orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su
cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
c) Oficial de primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene
a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
d) Oficial de segunda. Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad
restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter
secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafato/a. Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los
clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la
persona o personas con quien deseen hablar. Atiende las solicitudes de información o de
entrevistas, concierta las mismas, las prepara en sus aspectos formales y en general

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

A)

Grupo Profesional II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de