III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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– Vigilar que los trabajadores/as tengan las aptitudes, información, formación y
medios de protección establecidos para el desempeño de sus tareas, especialmente
aquéllos de reciente incorporación.
3.º

Vigilancia de la salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de
Prevención Ajeno acreditado definirá los protocolos médicos a aplicar por puesto de
trabajo en función de los riesgos relevantes para la vigilancia de la salud.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños
de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa,
por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los
trabajadores/as, previo informe contradictorio emitido a tal efecto por el servicio de
prevención mancomunado, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a
reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las
causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y
tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis
o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre
que medie situación de I.T.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada,
y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán facilitados al trabajador. Los
datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Medidas de emergencia.

Ilunion Seguridad implantará en todos sus centros de trabajo, teniendo en cuenta el
tamaño, la actividad y la posible presencia de personas ajenas a la empresa, las
medidas de emergencia necesarias para gestionar las actuaciones a seguir en caso de
emergencia, lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los
trabajadores/as.
El desarrollo de las medidas de emergencia requiere la designación de
trabajadores/as, para que una vez recibida la formación correspondiente las puedan
poner en práctica.
Los Comités de Salud laboral o los delegados de Prevención serán informados de las
personas designadas en medidas de emergencia en cada territorio.
5.º Equipos de trabajo y de protección personal.
Cuando la empresa entregue un equipo de trabajo o un Equipo de Protección
Individual (en adelante EPI), el trabajador que lo reciba deberá ser informado del manejo,

cve: BOE-A-2023-7389
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4.º