III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
82 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42397

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades
que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las
disposiciones legales correspondientes.
Los trabajadores que presten servicios que requieran uniformidades especiales
recibirán, en lugar de las prendas detalladas en el párrafo primero de este artículo, las
idóneas para el desempeño de estos.
Artículo 24.

Asistencia jurídica.

La empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores/as que en calidad de
acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión
de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la
empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la
misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 apartado e), y ello siempre
que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de
la primera comunicación.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí
establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del
Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos
en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
CAPÍTULO V
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25.

Reconocimiento médico.

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse, cuando la empresa lo
solicite, y el trabajador preste su consentimiento a la iniciación de la prestación, a
examen médico, entregándose una copia al interesado. Se exceptúa la voluntariedad los
supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
laborales.
Seguridad y salud en el trabajo.

La protección de la salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes. Éstas consideran que para alcanzarlo se requiere
integrar la prevención de los riesgos laborales tanto en el conjunto de sus actividades
como en los procesos de organización y de condiciones de trabajo, estableciendo y
planificando una acción preventiva con el fin de eliminar, controlar y/o reducir los riesgos
laborales identificados en las evaluaciones de riesgos.
Ilunion Seguridad adoptará cuantas medidas de prevención y de protección sean
necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as, velando y
vigilando su cumplimiento y anteponiendo siempre la protección colectiva a la individual.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/as, serán de
aplicación para la empresa y todos los trabajadores/as de esta las disposiciones
contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
los reglamentos de desarrollo que la complementen y demás normativa concordante.
En consonancia con lo expuesto, Ilunion Seguridad considerando la seguridad y
salud de los trabajadores/as como un elemento fundamental para el propio éxito
empresarial y generando una actitud positiva de la dirección de la empresa, de sus
mandos intermedios y de los trabajadores/as en general, demuestra su implicación en

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.