III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo V.

Sec. III. Pág. 42396

Funciones del secretario.

a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Artículo VI. Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones, en cada una de las representaciones, se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
– La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en
los términos que se recogen en este artículo.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus
modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas
en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando se efectúe la actividad formativa de actualización o reciclaje del Vigilante de
Seguridad, según Reglamento de Seguridad privada, y deba el trabajador desplazarse
por sus propios medios fuera de su localidad de residencia, entendiéndose por localidad
la reconocida en el Artículo 62 del presente Convenio Colectivo, dicho desplazamiento
será abonado en la forma y cuantía prevista en el Artículo 63 del presente Convenio.
Artículo 22.

Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que
los trabajadores/as sujetos a este Convenio Colectivo mantengan con especial rigor los
secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y de aquéllas a las que
presten servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años a los vigilantes de seguridad, en sus
distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de
verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos chaquetillas
o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de
verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y
de agua adecuadas.
A las mujeres vigilantes se les facilitara las prendas de uniformidad que por su
composición requieran ser modificadas, adaptándolas al patronaje femenino.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas
deterioradas por otras nuevas.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.