III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42362
c) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de
su celebración. Cuando un trabajador del turno de noche tenga un examen la mañana
inmediatamente posterior a su jornada de trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencia no
retribuida durante esa jornada, previo aviso y posterior justificación. En los turnos de
mañana y tarde cuando la duración del examen incluya parte de los dos turnos, tendrá
derecho a licencia no retribuida la jornada completa, previo aviso y posterior justificación.
d) Así mismo, los/las trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la
Entidad podrán solicitar excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo y sin
que la misma compute a efectos de antigüedad, para asuntos propios, con una duración
mínima de un mes y máxima de seis meses. La concesión de esta excedencia estará
condicionada a las necesidades del servicio por lo que podrá denegarse cuando su
disfrute coincida con periodos estivales, debiendo cursarse la solicitud con treinta días de
antelación a la fecha de inicio efectivo del disfrute, y comprometiéndose la Entidad a dar
respuesta en un plazo máximo de quince días. El trabajador o la trabajadora que disfrute
de esta excedencia no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo
efectivo después de agotada la anterior. Lo dispuesto en este párrafo y en el caso
especial de que el/a trabajador/a que disfrute de este tipo de excedencia sean
progenitores/as de hijos o hijas menores de 12 años; no podrán optar a una nueva hasta
transcurrido, al menos, dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior.
Una vez agotado el plazo de disfrute inicialmente solicitado, no cabe la prórroga del
mismo, causando el/la trabajador/a baja voluntaria en la Entidad en caso de no
reincorporación.
Durante el periodo de vigencia de la licencia no retribuida, el trabajador no percibirá
retribución alguna.
Pausas y reducción de jornada de lactancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del mismo texto
normativo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el presente convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser
solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por
uno de ellos en caso de que ambos trabajen.
Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un período de 15 días
naturales debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso por nacimiento
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42362
c) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de
su celebración. Cuando un trabajador del turno de noche tenga un examen la mañana
inmediatamente posterior a su jornada de trabajo, tendrá derecho a disfrutar licencia no
retribuida durante esa jornada, previo aviso y posterior justificación. En los turnos de
mañana y tarde cuando la duración del examen incluya parte de los dos turnos, tendrá
derecho a licencia no retribuida la jornada completa, previo aviso y posterior justificación.
d) Así mismo, los/las trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la
Entidad podrán solicitar excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo y sin
que la misma compute a efectos de antigüedad, para asuntos propios, con una duración
mínima de un mes y máxima de seis meses. La concesión de esta excedencia estará
condicionada a las necesidades del servicio por lo que podrá denegarse cuando su
disfrute coincida con periodos estivales, debiendo cursarse la solicitud con treinta días de
antelación a la fecha de inicio efectivo del disfrute, y comprometiéndose la Entidad a dar
respuesta en un plazo máximo de quince días. El trabajador o la trabajadora que disfrute
de esta excedencia no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo
efectivo después de agotada la anterior. Lo dispuesto en este párrafo y en el caso
especial de que el/a trabajador/a que disfrute de este tipo de excedencia sean
progenitores/as de hijos o hijas menores de 12 años; no podrán optar a una nueva hasta
transcurrido, al menos, dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior.
Una vez agotado el plazo de disfrute inicialmente solicitado, no cabe la prórroga del
mismo, causando el/la trabajador/a baja voluntaria en la Entidad en caso de no
reincorporación.
Durante el periodo de vigencia de la licencia no retribuida, el trabajador no percibirá
retribución alguna.
Pausas y reducción de jornada de lactancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del mismo texto
normativo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el presente convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser
solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser ejercida por
uno de ellos en caso de que ambos trabajen.
Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un período de 15 días
naturales debiendo ser disfrutadas inmediatamente después del permiso por nacimiento
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.