III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 42352

Complemento específico de protección y/o reforma.

1. Este complemento salarial, no consolidable, de cuantía fija y pago en 14 pagas,
de carácter proporcional a la jornada realizada por el personal, le será de aplicación a los
trabajadores y a las trabajadoras que realicen una actividad laboral educativa en los
distintos centros, recursos y programas ejecutados por la Entidad y relacionados con el
ámbito de reforma juvenil o protección de menores, en los términos que a continuación
se indican:
Los valores que a continuación se exponen se aplicarán efectivamente a todos
aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención,
contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite de contratación sea
iniciado en un momento posterior a la firma del presente convenio, aplicándose en
función de su inclusión efectiva en los correspondientes pliegos de contratación (a partir
del 1 de enero de 2022); alcanzando en todo caso aplicación general a partir del 31 de
diciembre de 2025. Así mismo, se aplicará a aquellos contratos vigentes y en aquellas
prórrogas en que la Administración pública u órgano contratante correspondiente amplíe
la financiación durante el período 2022-2025 al efecto de incorporar los incrementos
salariales pactados en este convenio colectivo. En su defecto, se abonarán los mismos
importes que se vinieran percibiendo en función de los establecido en el II Convenio
colectivo de la Asociación Centro Trama.
2. Este complemento salarial, no consolidable, de cuantía fija y pago en 14 pagas,
de carácter proporcional a la jornada realizada por el personal, le será de aplicación, así
mismo, a los trabajadores y a las trabajadoras que realicen una actividad laboral no
educativa en los distintos centros, recursos y programas ejecutados por la Entidad y
relacionados con el ámbito de reforma juvenil o protección de menores, en los términos
que a continuación se indican:

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Los valores que a continuación se exponen se aplicarán efectivamente a todos
aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención,
contrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite de contratación sea
iniciado en un momento posterior a la firma del presente convenio, aplicándose en
función de su inclusión efectiva en los correspondientes pliegos de contratación (a partir
del 1 de enero de 2022); alcanzando en todo caso aplicación general a partir del 31 de
diciembre de 2025. Así mismo, se aplicará a aquellos contratos vigentes y en aquellas
prórrogas en que la Administración pública u órgano contratante correspondiente amplíe
la financiación durante el período 2022-2025 al efecto de incorporar los incrementos
salariales pactados en este convenio colectivo.
En todo caso, y a partir del 1 enero de 2022, todo el personal de la Asociación Centro
Trama, independientemente del área funcional al que estuviera adscrito, percibirá la
cantidad de 110,00 euros mensuales en concepto de complemento específico, de
cuantía fija, pago en 14 pagas y de carácter proporcional a la jornada realizada
Todo ello sin perjuicio de garantizar siempre el percibo como mínimo del Salario
mínimo interprofesional que resulte de aplicación.