III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42335

Siguiendo la redacción del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad
con su formación y las instrucciones de la Asociación Centro Trama. Siendo entre otras
sus obligaciones las de usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su
actividad, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, informar a su
superior jerárquico directo y/o al servicio de prevención acerca de situaciones que
entrañen riesgo.
El incumplimiento por los/las trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1. del Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores, como falta leve, grave o muy grave, en base a la repercusión de la falta de
cumplimiento de la obligación, reguladas en el Capítulo denominado Faltas del presente
Convenio Colectivo
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a
tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y
centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo
de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación.
3. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá
figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de los trabajadores a tiempo completos y esta se realice de forma partida,
solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se
disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La
realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las
previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día
y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias
como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de
jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales

cve: BOE-A-2023-7388
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Núm. 68