III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42334
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa
mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de
conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
1.
Contrato parcial:
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, incluirá obligatoriamente el
texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados 2.b), c), d), e), g), h) y
k) y 3.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el
texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores podrán concertar
contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no
sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por
las medidas de suspensión o reducción de jornada.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
g) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados
como contratos indefinidos de carácter ordinario.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42334
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa
mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de
conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
1.
Contrato parcial:
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, incluirá obligatoriamente el
texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados 2.b), c), d), e), g), h) y
k) y 3.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el
texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores podrán concertar
contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no
sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por
las medidas de suspensión o reducción de jornada.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
g) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados
como contratos indefinidos de carácter ordinario.