III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7404)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Iglesias de 66 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones
a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, en los
términos expresados en la DIA (condicionante 1.2.1.).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
para identificar las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de evacuación 4, 7, 8 y 9
están proyectados sobre el HIC 1520*, por lo que deberán ser reubicados. En el último
extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las superficies que resulten
afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de
comunidad vegetal de interés (condicionante 1.2.3.1.).
– Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel
(ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea
técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera
(condicionante 1.2.3.3.).
– El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la
administración regional competente (condicionante 1.2.3.4.).
– El promotor deberá eliminar los aerogeneradores 1, 2 y 3 del proyecto para reducir
el riesgo que estos implican sobre la avifauna (condicionante 1.2.4.3.).
– El promotor deberá eliminar del proyecto los aerogeneradores 7 y 8
(condicionante 1.2.4.4.).
– Se deberá eliminar el aerogenerador 16, situado a una distancia de alrededor de 1
km de la alineación de chopos utilizada como dormidero por la población de milano real,
excepto que haya sido abandonada para este uso. En su caso, el proyecto a autorizar
justificará adecuadamente este extremo, que deberá disponer de la supervisión y
conformidad del STMAB (condicionante 1.2.4.4.).
– La línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo
hasta la subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado
por la Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con
otros proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno. No
obstante, la línea eléctrica de evacuación se realizará de forma soterrada en el supuesto
de que no se llegara a autorizar ninguno de los proyectos con los que se prevé compartir
la evacuación (condicionante 1.2.4.10.).
– Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo
con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad
de REE (condicionante 1.2.4.11.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al

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