I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Mercado abierto. (BOE-A-2023-7338)
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41904

4. Cuando la normativa de la Comunidad de Madrid exija más requisitos de acceso
a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad madrileña competente
deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser
posible, suprimirlos.
Disposición final primera.

Adecuación de la normativa autonómica.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, con la coordinación de la
Consejería competente en materia de unidad de mercado, se procederá a la adecuación
de la normativa autonómica a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar las normas de rango
reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 29 de junio de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

cve: BOE-A-2023-7338
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 154, de 30 de junio de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X