I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Mercado abierto. (BOE-A-2023-7338)
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41898

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
7338

Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I

II
Con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE número 295) la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado, último hito de un proceso desregulador de las actividades económicas que se
inició con la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

cve: BOE-A-2023-7338
Verificable en https://www.boe.es

La Unión Europea ha demostrado, entre otras muchas cosas, las grandes ventajas
que otorga el libre movimiento de personas, de capitales y de bienes y servicios al
desarrollo económico y social de los diferentes países miembros. Las restricciones que
presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios
profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro
entorno.
Urge, por tanto, mejorar la regulación a este respecto, especialmente en una
situación como la actual, marcada por la crisis económica y social que ha provocado el
coronavirus. Para ello, entre otros aspectos, resulta imprescindible garantizar la unidad
de mercado, tal y como destaca la Comisión Europea en su «Documento de trabajo de
los servicios de la Comisión, Informe sobre España 2020», de 26 de febrero de 2020,
donde insta a España a «eliminar las restricciones al establecimiento de empresas y a la
libre circulación de bienes y servicios en todo el país mediante el refuerzo de los
principios de mejora de la legislación y la cooperación entre Administraciones». En
concreto, la Comisión destaca la necesidad de aplicar de forma íntegra la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado, cuyo contenido fue derogado parcialmente por el
Tribunal Constitucional. El objetivo de la presente Ley es dar cumplimiento a esta
recomendación, al tiempo que se garantizan las directrices marcadas por el Tribunal
Constitucional.
El artículo 26.1.17 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo
económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y su
artículo 26.3.1.1 dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de
Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en las materias 11.a
a 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución la competencia exclusiva para la
ordenación y planificación de la actividad económica regional. Por su parte, el
artículo 139.2 de la Constitución dispone que ninguna autoridad podrá adoptar medidas
que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de
las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.