I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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motivada, por interés particular. La modificación por interés particular se podrá
aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado
desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos comunes, prioritarios
y específicos. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del
trazado correrán a cargo de la persona interesada.
2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad
superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario
para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios
previstos en esta ley.
3. La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento
administrativo que será objeto de desarrollo reglamentario. Mientras tanto,
deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de
Utilidad Pública, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) La persona solicitante deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la
plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no
podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
Excepcionalmente podrán admitirse terrenos con servidumbres originadas por
infraestructuras que posean el carácter de utilidad pública o interés general.
Previamente, la persona titular de la instalación debe otorgar la conformidad a la
propuesta de modificación y regularizar la infraestructura como ocupación
temporal del dominio público pecuario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de
esta ley.
b) El expediente de modificación de trazado se someterá a consulta previa,
de las Corporaciones locales, de las organizaciones profesionales agrarias
afectadas y de aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del
medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo.
4. En las modificaciones de trazado de las vías pecuarias deberá cumplirse
la legislación en materia de patrimonio reguladora de las permutas de bienes y
derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los terrenos ya desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales y
en su destino prevalecerá el interés público y social.
5. El acuerdo de inicio de las operaciones para la modificación de trazado
será publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" y notificado a las
personas colindantes afectadas y a las personas y entidades citadas en el
apartado 3.b) de este artículo.
6. La propuesta de resolución, junto con la totalidad del expediente, se
someterá a información pública, por espacio de un mes, notificándose a las
personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo y será objeto de
publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
7. La resolución de los expedientes, después de haber sido éstos sometidos
a información pública por espacio de un mes, corresponde a la consejería
competente en la materia. En la resolución aprobatoria se incluirá la desafectación
de los terrenos que pertenecían a la vía pecuaria y la afectación de los terrenos
que recibe el dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma.
8. Esta resolución, quedará condicionada a la formalización pública de la
permuta de los terrenos afectados por los que discurrirá el nuevo trazado de la vía
pecuaria. El documento público habrá de incorporar la resolución que pongan fin
al expediente, en los términos del apartado 7 de este artículo, así como las
coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes, si de las resultas del
expediente tramitado fuera necesario.
9. Los nuevos tramos serán entregados por la persona solicitante
previamente amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga
de conformidad con la normativa establecida.

cve: BOE-A-2023-7336
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Núm. 68