I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41949

3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.
Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Tarifa 34.16. Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no
gestionados por la Comunidad de Madrid:
3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de
aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.
3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de
aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.
3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de
aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos
y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro
normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de
menor cuantía definidos en la normativa regional.
Tarifa 34.17. Permutas de terrenos. 308,31 euros.
Tarifa 34.18. Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31
euros.
Tarifa 34.24. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
3424.1 Por expediente: 55,24 euros.»
Cinco. Quedan sin contenido los artículos 401 a 405 del Capítulo LXXX del Título IV.
Seis. Quedan sin contenido los artículos 406 a 411 del Capítulo LXXXI del Título IV.
Siete. Se crea el Capítulo CVIII dentro del Título IV, que queda redactado en los
siguientes términos:
«CAPÍTULO CVIII
108. Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes
y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de
comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados
sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental o gestionados por esta.
Artículo 536. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos,
la cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales,
publicitarios y, en general, de comunicación pública, la emisión de certificados y la
autenticación de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la
dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental o gestionados por esta.
2. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.
3. No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del artículo 538, relativas
a la cesión de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de
comunicación pública, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid
y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con
lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el instrumento

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68