I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41948
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra:
800 euros.
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable:
3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según
medición; ejemplar hembra: 800 euros.»
Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10,
34.11, 34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin
contenido y se modifican el resto de tarifas del artículo 197, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Tarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con
montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte
público: 343,96 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en
colindancia con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte
público: 1061,01 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.05. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en
linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 123,78 euros.
Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales:
pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos:
191,22 euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos:
308,31 euros.
Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos
catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la
Comunidad de Madrid:
3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes
incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio,
cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio
inferior a 14 centímetros.
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro
cúbico.
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.
3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por
kilogramo.
3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41948
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra:
800 euros.
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable:
3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según
medición; ejemplar hembra: 800 euros.»
Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10,
34.11, 34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin
contenido y se modifican el resto de tarifas del artículo 197, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Tarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con
montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte
público: 343,96 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en
colindancia con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte
público: 1061,01 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.05. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en
linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 123,78 euros.
Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales:
pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos:
191,22 euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos:
308,31 euros.
Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos
catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la
Comunidad de Madrid:
3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes
incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio,
cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio
inferior a 14 centímetros.
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro
cúbico.
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.
3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por
kilogramo.
3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68