I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-7334)
Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41868

en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten
con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y
que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio
natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
3.º)

Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»

Debe decir:
«i) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de
pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas
ocupadas en el momento de la declaración del LIC por brezales secos (4030), incluidas
dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320
Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat
en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten
con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y
que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio
natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»
En el artículo 19, apartado treinta y tres, donde dice:
«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los
hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140,
1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o
corredores fluviales (3260, 3270, 91Y0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un
proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones
de gestión del espacio protegido.»
Debe decir:
«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los
hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140,
1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o
corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un
proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones
de gestión del espacio protegido.»
En el artículo 22, apartado veinte, donde dice:
«b) En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorado...»
Debe decir:
«b)

En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorización...»

En el mismo artículo y apartado, donde dice:

Debe decir:
«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con él en lo que fuere
necesario...»
En el artículo 26, apartado dieciséis, donde dice:
«3. En caso de que el estudio de viabilidad [...] recogidos en los apartados b) y e)
del artículo 86.1...»

cve: BOE-A-2023-7334
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«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con el en lo que fuere
necesario...»