I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-7334)
Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41867

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
7334

Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas.

Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de
marzo de 2023, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a
continuación.
En la exposición de motivos, donde dice:
«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la
obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda
de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales
integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en
régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.»
Debe decir:
«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la
obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda
de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales
integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en
régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.»
En el artículo 8, apartado veintisiete, donde dice:
«Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04. 50 %»

Debe decir:
«Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29. 50 %»

En el artículo 9, apartado cuatro, donde dice:
«Dicha compensación consistirá, [...] prorrrateándose por meses...»

«Dicha compensación consistirá, [...] prorrateándose por meses...»
En el artículo 19, apartado treinta y dos, donde dice:
«iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de
pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas
ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por brezales secos (4030), incluidas
dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320
Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat

cve: BOE-A-2023-7334
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Debe decir: